Amparan los perjuicios económicos que sufre el asegurado, afectando directa o indirectamente su integridad patrimonial.
Estos seguros amparan bienes tangibles, reales, que pueden ser afectados o destruidos por situaciones accidentales e imprevistas, ya sea por la voluntad del ser humano o por las fuerzas de la naturaleza.
Todos los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán constituir pólizas de seguros que cubran los riesgos incendio y terremoto que garantice la reconstrucción total de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados,además tomar opcionalmente los amparos de responsabilidad civil extra contractual y manejo particular.
Algunas de las coberturas básicas que contemplan este tipo de pólizas son las siguientes:
Cubre los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de Incendio y/o rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo.
Comprende la indemnización por las pérdidas causadas u ocasionadas por explosión, sea que esta origine o no incendio.
Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados causados por:
Cubre la destrucción ordenada por actos de la autoridad legalmente constituida con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias del siniestro ocasionado por cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza.
Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados por la caída de aeronaves y objetos que caigan de ella, y por el choque de vehículos terrestres.
Comprende la indemnización de las pérdidas y daños que se causen al edificio asegurado por estos fenómenos y/o al contenido asegurado, siempre que el edificio que los contenga sufra previamente daños que dejen aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza directa del viento o del granizo, incluyendo la inundación provocada por estos.
Cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
Cubre daños o pérdidas materiales causadas directamente por: terremoto y Erupción Volcánica, Marejada, Maremoto y tsunami.
Siempre y cuando el inmueble se encuentre asegurado se cubren los daños al mismo con motivo del hurto calificado y o los daños causados por su tentativa.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
Algunos de los eventos que pueden afectar la vivienda y contra los que estará protegida son:
Cubre los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de Incendio y/o rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo.
Comprende la indemnización por las pérdidas causadas u ocasionadas por explosión, sea que esta origine o no incendio.
Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados causados por:
Cubre la destrucción ordenada por actos de la autoridad legalmente constituida con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias del siniestro ocasionado por cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza.
Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados por la caída de aeronaves y objetos que caigan de ella, y por el choque de vehículos terrestres.
Comprende la indemnización de las pérdidas y daños que se causen al edificio asegurado por estos fenómenos y/o al contenido asegurado, siempre que el edificio que los contenga sufra previamente daños que dejen aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza directa del viento o del granizo, incluyendo la inundación provocada por estos.
Cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
Cubre daños o pérdidas materiales causadas directamente por: terremoto y Erupción Volcánica, Marejada, Maremoto y tsunami.
Siempre y cuando el inmueble se encuentre asegurado se cubren los daños al mismo con motivo del hurto calificado y o los daños causados por su tentativa
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
Mediante esta póliza la Compañía de Seguros se obliga a indemnizar al Beneficiario oneroso y/o al Asegurado, con sujeción a las condiciones generales y particulares contratadas, las pérdidas o daños materiales ocurridos durante la vigencia de la póliza por causas accidentales, súbitas e imprevistas al bien asegurado y bajo las coberturas descritas en la certificado individual de seguro, como consecuencia directa de los riesgos o eventos que se cubren, con sujeción a las condiciones, exclusiones, sumas aseguradas, deducibles y primas de la póliza.
Algunos de los eventos que pueden afectar la vivienda y contra los que estará protegida son:
Cubre los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de Incendio y/o rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo.
Comprende la indemnización por las pérdidas causadas u ocasionadas por explosión, sea que esta origine o no incendio.
Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados causados por:
Cubre la destrucción ordenada por actos de la autoridad legalmente constituida con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias del siniestro ocasionado por cualquiera de los eventos cubiertos por la póliza.
Comprende la indemnización de las pérdidas causadas a los bienes asegurados por la caída de aeronaves y objetos que caigan de ella, y por el choque de vehículos terrestres.
Comprende la indemnización de las pérdidas y daños que se causen al edificio asegurado por estos fenómenos y/o al contenido asegurado, siempre que el edificio que los contenga sufra previamente daños que dejen aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza directa del viento o del granizo, incluyendo la inundación provocada por estos.
Cubre el incendio y las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
Cubre daños o pérdidas materiales causadas directamente por: terremoto y Erupción Volcánica, Marejada, Maremoto y tsunami.
Siempre y cuando el inmueble se encuentre asegurado se cubren los daños al mismo con motivo del hurto calificado y o los daños causados por su tentativa
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
Coberturas Básicas:
1. Impericia, descuido y actos malintencionados de terceros cometidos individualmente por empleados.
2. Hurto calificado.
3. Negligencia.
4. Incendio, rayo y explosión.
5. Corto circuito.
6. Hundimiento o desprendimiento de tierra.
7. Caída de aeronaves o partes de ellas.
8. Daño de bienes nuevos durante las pruebas de operación
9. Otros accidentes ocurridos durante el montaje, siempre que no se encuentren expresamente excluidos dentro de la póliza.
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El fin de este tipo de seguro es conseguir mejores condiciones de coberturas y tarifas para satisfacer las necesidades en salud oral brindando una atención preferencial y con excelentes estándares de calidad teniendo en cuenta que existe un volumen mayor de asegurados. El tomador de este tipo de póliza siempre será el responsable del pago de las primas ante la Aseguradora.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones
Cualquiera que sea la Pyme (Industrial, comercial o de servicios) tiene la posibilidad de escoger los amparos que se ajusten a las necesidades:
•Amparo Incendio.
•Amparo de Terrorismo.
•Amparo de Terremoto y Maremoto.
•Amparo de Equipo Electrónico.
•Amparo Rotura de Maquinaria.
•Amparo de Hurto Calificado y Simple.
•Amparo Lucro Cesante.
•Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE).
•Amparo Manejo.
•Amparo Transporte de Mercancía.
•Amparo de Transporte de Valores.
•Amparo de Asistencia de la Aseguradora.
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Algunos de los amparos básicos ofrecidos por este tipo de pólizas son los siguientes:
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Algunos de los amparos básicos ofrecidos por este tipo de pólizas son los siguientes:
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
La gran diferencia del Transporte Multimodal con los contratos tradicionales, es que en esta modalidad de contratar el servicio de transporte, el generador de la carga o expedidor, hace un solo contrato con un operador de transporte que asume la responsabilidad tanto de la coordinación de toda la cadena entre el origen y el destino de la mercancías, así como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los siniestros a terceros o a los bienes de terceros que la carga pueda ocasionar.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones
La indemnización se pagará en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, la cual no excederá en ningún caso del valor real del riesgo asegurado.
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Dependiendo del plan que se escoja, la compañía aseguradora le pagará directamente el costo de la matrícula a la universidad.
Este seguro es para vehículos de uso público de transporte de pasajeros o carga, puede cubrir las siguientes clases de vehículos:
Amparos básicos:
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Este seguro es para vehículos de uso familiar y de servicio particular puede cubrir las siguientes clases de vehículos:
Amparos básicos:
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Las coberturas y condiciones de las pólizas dependerán de lo contratado con la entidad solicitante (tomador) y las diferentes aseguradoras, se busca proteger el vehículo contra todos los riesgos que se puedan presentar, algunos de los amparos necesarios para cumplir con esto son:
Amparos básicos:
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Son aquellos que protegen la integridad patrimonial del Asegurado de las erogaciones o gastos que puedan afectarlo
Son considerados como Administradores:
Mediante este producto se pueden llegar a obtener los sigientes amparos:
Entre otras…….
*Lo anteriormente descrito es un resúmen de las cobeturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumetar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
Los fraudes dentro de las organizaciones se encuentran en aumento en términos de número, existen casos en donde las pérdidas de este tipo son tan altas que pueden llegar a amenazar la estabilidad y viabilidad de la empresa y causar graves interrupciones en sus actividades diarias.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
Alguna clases de Pólizas o productos del Seguro de Cumplimiento:
En caso de incumplimiento, la Aseguradora pagará al Asegurado-Beneficiario la suma de dinero determinada en compensación al perjuicio ocasionado.
COBERTURA BÁSICA
Cubrir a la Entidad Contratante (Asegurado – Beneficiario) contra el daño emergente derivado del incumplimiento, imputable al contratista (Tomador – Afianzado), de las obligaciones emanadas dentro del contrato, oferta mercantil, orden de compra o disposición legal que se ampara.
Cubre en situaciones como:
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¡Entre otras coberturas!
De acuerdo con la ley, que sean consecuencia de un siniestro imputable al asegurado, causados durante el giro normal de sus actividades y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte que reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.
Proveniente de un accidente de tránsito ocasionado por el vehículo respectivo durante el trayecto asegurado (periodo comprendido entre el momento en que el vehículo transportador del tercero o afiliado se encuentra relacionado en la planilla de despachos y cargado con la mercancía objeto del contrato de transporte celebrado con el asegurado, y el momento en que se efectúa la entrega al destinatario identificado en la planilla de transporte).
Algunas de las coberturas básicas del de este tipo de pólizas son:
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.