La indemnización se pagará en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, la cual no excederá en ningún caso del valor real del riesgo asegurado.

*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones

Documentos para la reclamación

i. Carta de reclamación
ii. Denuncia penal de hurto o hurto calificado.
iii. Relación de los movimientos de valores efectuados con indicación de girador, banco valor, número de serie, beneficiarios, plazos, etc., según el caso.

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