El fin de este tipo de pólizas es conseguir mejores condiciones de coberturas y tarifas teniendo en cuenta que existe un volumen mayor de asegurados. El tomador de este tipo de póliza siempre sera el responsable del pago de las primas ante la Aseguradora.

Pueden hacer parte de Vida Grupo las asociaciones, los empleados de una misma empresa, los clubes, cooperativas, fondos de empleados, y deudores de bancos y entidades financieras, entre otros.

Coberturas Básicas:

  • Muerte por cualquier causa.
  • Incapacidad total y permanente.
  • Indemnización adicional por muerte accidental.
  • Enfermedades graves.
  • Gastos médicos por accidente.
  • Renta mensual por accidente.
  • Renta diaria por hospitalización.
  • Gastos o auxilio funerario.

*Lo anteriormente descrito es un resúmen de las cobeturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumetar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones

Vida

i. Carta de reclamación
ii. Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula del asegurado
iii. Certificado médico de defunción según disponibilidad
iv. Registro civil de defunción
v. Designación de un representante legal para los beneficiarios menores de edad
vi. Historia clínica completa del fallecido y no sólo la de la atención última previa a la muerte, solo en caso de contar con la autorización en vida del asegurado.
vii. Certificado individual de seguro
viii. Designación de beneficiarios firmada por el fallecido

Gastos de entierro

Incapacidad total y permanente

i. Carta de reclamación
ii. Fotocopia de la cédula del incapacitado
iii. Historia clínica completa, incluso la relacionada con la invalidez
iv. Dictamen y valoración expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, o por médico legista, o por el departamento de Higiene y Medicina La.
v. Certificado individual de seguro

Doble indemnización (por muerte accidental)

i. Se solicitan los mismos documentos de vida muerte natural más:
ii. Carta de reclamación
iii. Acta del levantamiento del cadáver, según disponibilidad
iv. Acta de necropsia según disponibilidad
v. Certificación de la fiscalía respecto de las posibles causas del hecho violento
vi. Resultado de alcoholemia si fue solicitado, cuando la muerte sobrevino en un accidente de tránsito
vii. Historia clínica en caso de Desmembración

Enfermedades graves

i. Carta de reclamación
ii. Diagnóstico médico
iii. Historia clínica completa del afectado, especialmente de la enfermedad
iv. Fotocopia cédula v. Certificado médico de la incapacidad que se pueda derivar

Accidentes Personales

i. Carta de reclamación
ii. Informe de accidente
iii. Acta del levantamiento del cadáver, según disponibilidad
iv. Acta de necropsia según disponibilidad
v. Fotocopia de la cédula del fallecido
vi. Fotocopia de la cédula de los beneficiarios
vii. Registro civil de defunción
viii. Registro civil de nacimiento de los beneficiarios
ix. Registro civil de matrimonio
x. Certificación de la fiscalía respecto de las causas posibles del hecho violento
xi. En accidentes de tránsito, croquis de accidente y resultado de alcoholemia si éste fue solicitado xii. Dictamen y valoración de la Junta Regional de Calificación de Invalidez en caso de invalidez permanente, sea total o parcial

Gastos médicos

i. Carta de reclamación
ii. Informe de accidente
iii. Certificado médico sobre accidente
iv. Certificado(s) médico(s) de la(s) incapacidad(es) temporal(es)
v. Fotocopia historia clínica completa de las consecuencias del accidente
vi. Fotocopia cédula vii. Registro de los extractos de los últimos seis meses sobre los ingresos recibidos

Renta por incapacidad

i. Carta de reclamación
ii. Informe de accidente
iii. Certificado médico sobre accidente
iv. Certificado(s) médico(s) de la(s) incapacidad(es) temporal(es)
v. Fotocopia historia clínica completa de las consecuencias del accidente
vi. Fotocopia cédula
vii. Registro de los extractos de los últimos seis meses sobre los ingresos recibidos

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