AMPAROS

  1. Básico de vida

Este amparo cubre el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas, siempre que el deceso, así como el hecho que lo genera se produzcan dentro de la vigencia de esta póliza.

  1. Incapacidad total y permanente

Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de esta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARP, EFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.

  1. Renta diaria por incapacidad temporal

Este amparo cubre la incapacidad total temporal que se origine como consecuencia de un accidente o de una enfermedad no preexistente a la fecha de aceptación individual de este amparo, siempre que tal incapacidad sea superior a un período de 3 días, los cuales operarán como deducible; así mismo se otorga por un periodo continuo máximo de 180 días evento/ vigencia y el valor diario a indemnizar corresponde al monto diario flexibilizado.

*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.

Vida

a. Carta de reclamación.
b. Registro civil de nacimiento o fotocopia de la cédula del asegurado.
c. Certificado médico de defunción según disponibilidad.
d. Registro civil de defunción.
e. Designación de un representante legal para los beneficiarios menores de edad.
f. Historia clínica completa del fallecido y no sólo la de la atención última previa a la muerte, solo en caso de contar con la autorización en vida del asegurado, solo en caso de que tengamos la autorización en vida del asegurado.
g. Certificado individual de seguro.
h. Designación de beneficiarios firmada por el fallecido.

Incapacidad total y permanente

a) Carta de reclamación.
b) Fotocopia de la cédula del incapacitado.
c) Historia clínica completa, incluso la relacionada con la invalidez.
d) Dictamen y valoración expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, o por médico legista, o por el departamento de Higiene y Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, o Resolución del I.S.S.
e) Certificado individual de seguro.

Doble indemnización (Por muerte accidental)

a. Se solicitan los mismos documentos de vida muerte natural más:
b. Carta de reclamación.
c. Acta del levantamiento del cadáver, según disponibilidad iv. Acta de necropsia según disponibilidad.
d. Certificación de la fiscalía respecto de las posibles causas del hecho violento.
e. Resultado de alcoholemia si fue solicitado, cuando la muerte sobrevino en un accidente de tránsito.
f. Historia clínica en caso de Desmembración.

Renta por incapacidad

a. Carta de reclamación.
b. Informe de accidente.
c. Certificado médico sobre accidente.
d. Certificado(s) médico(s) de la(s) incapacidad(es) temporal(es).
e. Fotocopia historia clínica completa de las consecuencias del accidente.
f. Fotocopia cédula.
g. Registro de los extractos de los últimos seis meses sobre los ingresos recibidos.

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