AMPAROS
Este amparo cubre el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas, siempre que el deceso, así como el hecho que lo genera se produzcan dentro de la vigencia de esta póliza.
Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de esta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARP, EFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.
Este amparo cubre la incapacidad total temporal que se origine como consecuencia de un accidente o de una enfermedad no preexistente a la fecha de aceptación individual de este amparo, siempre que tal incapacidad sea superior a un período de 3 días, los cuales operarán como deducible; así mismo se otorga por un periodo continuo máximo de 180 días evento/ vigencia y el valor diario a indemnizar corresponde al monto diario flexibilizado.
*Lo anteriormente descrito es un resumen de las coberturas básicas que este producto puede llegar a tener las cuales pueden aumentar o disminuir dependiendo de la actividad, ubicación y tipo de asegurado. Las únicas condiciones válidas son las otorgadas por Aseguradoras avaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplican Condiciones particulares, Condiciones generales y exclusiones.