¿QUE ES ARL?
Las ADMINSITRADORAS DE RIESGOS LABORALES hacen parte del Sistema General de Riesgos Laborales según el Decreto Ley 1295 de 1994, en donde se crearon las Administradoras de Riesgos Profesionales. Posteriormente, la Ley 1562 de 2012 modificó su nombre a Administradoras de Riesgos Laborales y desde entonces se reconocen por su sigla: ARL.
ARL es la sigla para Administradora de Riesgos Laborales. Corresponde a una aseguradora de vida con autorización de una autoridad competente para la explotación del ramo de seguros de riesgos laborales y su objetivo principal es la de encargarse de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
¿QUE FUNCIONES TIENE LA ARL?
El artículo 80 del Decreto 1295 de 1994, establece las siguientes funciones para las ARL.
- La afiliación;
- El registro:
- El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto;
- Garantizar a sus afiliados, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho;
- Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas, determinadas en este Decreto;
- Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;
- Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;
- Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría;
- Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
¿QUE DEBERES TIENE LA ARL?
- Llevar a cabo programas, campañas y actividades de educación y prevención, orientadas a que las empresas afiliadas, conozcan y cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional
- Prestar asesoría básica en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Implementar la capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en SG-SST
- Ofrecer capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de las empresas afiliadas
- Adelantar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables
- Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afecten a los trabajadores afiliados
- Desarrollar programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral
- Apoyar, asesorar y desarrollar campañas enfocadas al control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas
- Implementar acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral y facilitar los procesos de readaptación y reubicación laboral
- Asesorar en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
- Prestar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
1.Es todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo:
- Lesión Orgánica
- Perturbación funcional
- Invalidez
- Muerte
2. Ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun afuera del lugar y horas del trabajo.
3. El traslado de los trabajadores cuando el transporte lo suministre el empleador.
4. También es A.T. toda lesión producida por actividades recreativas, deportivas, culturales cuando sean autorizadas por la empresa
¿QUÉ NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO?
1. Ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador.
2. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
¿QUÉ ES ENFERMEDAD PROFESIONAL?
1. Estado patológico, permanente o temporal
2. Consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar,
3. Haya sido determinada como Enfermedad Profesional por el Gobierno Nacional. (Dcto 1832 / 94)
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?
1. Avisar al Jefe Inmediato o a Recursos Humanos de forma inmediata.
2. Prestar los primeros auxilios (si esta capacitado para hacerlo).
3. Llamar a la Compañía de Seguros Correspondiente Ver Teléfonos Compañías